
Régimen de Inocencia Fiscal: ¿Por qué hay que seguir declarando el origen de los fondos al comprar una propiedad?
El 8 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, conocido como “Régimen de Inocencia Fiscal”, junto con la normativa complementaria de ARCA.
Dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas, el esquema busca la simplificación fiscal. Este propósito se refuerza con el comunicado de la entidad recaudatoria, en el que declaran que el objetivo es “dejar atrás un régimen persecutorio” y “devolver la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie”.
Los escribanos continúan pidiendo justificación del origen de los fondos para las operaciones inmobiliarias. En esa línea, uno de los puntos clave de la ley es que la constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias “será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados”, según explican desde ARCA. Es decir, funciona como una presentación de declaración jurada de Ganancias sin detallar el patrimonio al inicio ni al cierre del período, ni el monto consumido.
Además, según la consultora EY, otra clave de la ley, con vigencia retroactiva al período fiscal 2025, es la exención del contribuyente de la obligación de informar las variaciones patrimoniales del periodo.
Beneficios del Régimen Simplificado de Ganancias
El esquema se vuelve una opción atractiva para muchos inversores. Como se anticipó anteriormente, es una manera de presentar la declaración jurada de Ganancias “sin detallar el patrimonio al inicio ni al cierre del período, ni el monto consumido. En su lugar, se informan ingresos, gastos, deducciones, retenciones y percepciones”, indica el tributarista Sebastián Domínguez, titular del estudio SDC Asesores Tributarios.
Además, explica el especialista, que si la presentación de la declaración jurada se realiza en tiempo y forma, se produce un efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base y presunción de exactitud del mismo, extendiéndose esta última a las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
Si el fisco no encuentra discrepancias significativas en el período fiscal base de ganancias, se produce un tapón fiscal, que bloquea la revisión de los períodos fiscales anteriores, de ese impuesto y del IVA. Sin embargo, este beneficio no es definitivo y está sujeto a una serie de revisiones.
¿Quiénes pueden adherirse al Régimen Simplificado?
El Régimen Simplificado de Ganancias es un régimen opcional por el que pueden optar quienes son contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, que cumplan con determinados parámetros en los tres períodos fiscales anteriores:
- Ingresos totales de hasta $1000 millones
- Patrimonio total de hasta $10.000 millones
- No revestir la condición de Gran Contribuyente Nacional
- Tampoco tiene que poseer CUIT con estado limitado
La opción se realiza a través de ARCA y, una vez realizada, se podrá emitir una constancia de inscripción para que pueda ser presentada a diferentes organismos.
Impacto en el Mercado Inmobiliario
La implementación del régimen, que parecía ser beneficioso para el mercado inmobiliario, generó interpretaciones dispares. Algunos compradores entendieron que la adhesión eliminaba la necesidad de justificar el origen de los fondos en la compra de un inmueble.
Sin embargo, en la práctica, los escribanos continúan requiriendo documentación para evaluar el origen y la licitud de los fondos. La razón es que la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado del análisis, tratamiento y difusión de inteligencia financiera para prevenir el lavado de activos, no modificó su normativa vigente.
En este contexto, comenzaron a surgir dudas y reclamos, especialmente en las redes sociales, donde los usuarios reportaron que se les solicitó el origen de los fondos a pesar de estar adheridos al nuevo régimen.
La contradicción: ARCA vs UIF
En febrero de este año, la UIF, junto al Banco Central, lanzó un comunicado demostrando su objetivo de avanzar hacia una mayor flexibilización. Sin embargo, esto no se vio plasmado en sus normas vigentes. Al no verse reflejado el cambio, los sujetos obligados —el banco y los escribanos— deben continuar con los controles habituales.
En este contexto, los especialistas del sector coinciden en que hay una contradicción entre lo que plantea el régimen simplificado y lo que exige la UIF. “El régimen simplificado parecería permitir casi todo y en realidad lo único que permite -o que perdona- es el delito de evasión en algunos casos y en montos chicos”, explican Magdalena Tato y Julián González Mantelli, presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y asesor jurídico-notarial, respectivamente.
Si no se cumple con los controles, las repercusiones para los escribanos pueden ser “enormes”. Los especialistas explican dos escenarios:
- La consecuencia más “sencilla” son multas millonarias que recaen sobre el profesional.
- Si se determina que la operación generaba lavado de activos, el escribano puede afrontar sanciones de tipo penal, incluyendo la posibilidad de prisión por ser considerado partícipe necesario.
Aunque la contradicción es clara, desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad relativizan su impacto en la compraventa, ya que no lo consideran un factor que detenga las operaciones inmobiliarias.
¿Pueden cambiar las normas de la UIF?
La solución parecería ser alinear las normas de la UIF para que sean concordantes con las normas tributarias. Sin embargo, no es tan sencillo. “La UIF debe adecuar su normativa basándose en los estándares internacionales definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ya que es el organismo internacional que marca el camino”, explican Tato y González Mantelli.
En este sentido, ejemplifica Domínguez, si la UIF sube los umbrales -que determinan el monto máximo antes de tener que declarar el origen de los fondos- hasta US$100.000 por los depósitos en efectivo en los bancos, hay un riesgo de que el GAFI objete y determine que la Argentina flexibilizó demasiado.
Una flexibilización amplia de la UIF podría incluir al país en la denominada “lista gris”, lo que afectaría su acceso a los mercados de capitales internacionales. Aunque no se descarta que el organismo avance con una flexibilización parcial en el futuro.

