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Jubilados: Vende tu casa, vive en ella y genera ingresos extras

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Jubilados: cómo vender tu casa, seguir viviendo en ella y sumar un ingreso extra

Se trata de una tendencia inmobiliaria común en Europa, pero poco conocida en Argentina. En qué consisten las dos opciones legales que lo permiten.

En tiempos donde el costo de vida se hace cada vez más desafiante para los adultos mayores, muchos jubilados se preguntan cómo generar un ingreso extra. La idea de vender la casa suele aparecer como una opción, pero el deseo -y especialmente la necesidad- de seguir viviendo en ella se impone.

¿Existe una alternativa intermedia que permita ambas cosas, vender la casa y seguir viviendo en ella? La respuesta es sí, y el Código Civil y Comercial argentino ofrece herramientas legales pensadas justamente para eso. Entre las posibilidades más interesantes se encuentran las figuras del usufructo y la renta vitalicia, dos mecanismos que permiten vender una propiedad sin necesidad de abandonarla.

Ambas representan soluciones legales y financieras que pueden significar un alivio económico y una forma de preservar la seguridad y el arraigo emocional del hogar. En esta nota, explicaremos en detalle cómo funcionan, qué beneficios ofrecen y cuáles son las precauciones a tener en cuenta antes de tomar una decisión.

Nueva tendencia inmobiliaria: vender la casa y seguir viviendo en ella

En Europa, los adultos mayores optan cada vez más por una alternativa que combina obtener liquidez inmediata sin tener que abandonar la vivienda en la que construyeron su vida. Se trata de la venta de la nuda propiedad con usufructo vitalicio, un mecanismo que permite transferir la titularidad de una casa a un comprador, pero conservar el derecho a usarla y habitarla hasta el final de los días.

El costo de vida se hace cada vez más desafiante para los adultos mayores. En Francia, donde la figura es conocida como “Virage”, el sistema funciona desde hace décadas. También es común en España e Italia, y se ha convertido en una herramienta financiera que brinda soluciones tanto a propietarios como a inversores.

Para los primeros, significa transformar ladrillos en dinero “contante y sonante” sin perder el techo. Para los segundos, representa la posibilidad de adquirir un inmueble a un valor inferior al promedio que se ofrece en el mercado y esperar a futuro una plusvalía casi asegurada.

En la Argentina, sin embargo, esta modalidad todavía no es habitual. Factores como el fuerte valor que se le da a la herencia, la desconfianza en el sistema legal y la falta de herramientas o plataformas especializadas explican por qué no se ha extendido.

Aun así, el envejecimiento de la población y la situación de muchos adultos mayores -que poseen viviendas valiosas pero tienen ingresos limitados- podrían favorecer que este tipo de operaciones gane terreno en los próximos años.

En nuestro país es más común elegir la figura de la donación con reserva de usufructo, utilizada habitualmente de padres a hijos para ordenar herencias y evitar procesos sucesorios. Pero lo que en Europa se consolidó como un acuerdo de beneficio mutuo entre adultos mayores e inversores, aquí aún no se instaló como práctica corriente.

Hoy, el 12% de los argentinos tiene más de 65 años, mientras que en Europa la proporción supera el 20%. Ese contexto demográfico, sumado a la necesidad creciente de liquidez, convierte al modelo en una opción con futuro.

“Se trata de herramientas con gran potencial para un segmento que crece: adultos mayores propietarios que necesitan liquidez sin mudarse. En Europa es un mercado maduro; en Argentina falta difusión y seguridad jurídica. Pero con el tiempo puede instalarse como una opción atractiva para ambas partes”, señaló Mariano García Malbrán, presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI).

Vender sin mudarse: ¿cómo funciona la reserva de usufructo?

El usufructo es un derecho real que garantiza al titular la posibilidad de usar y gozar de un bien, aunque ya no sea su dueño pleno. Para explicarlo de manera más didáctica, el escribano Julián González Mantelli, consultado por Clarín, detalló: El “señor A” (de 80 años) puede vender su propiedad en 60 mil dólares, por debajo del valor de mercado de 100 mil, a un “señor B” más joven, quien sabe que recién podrá disponer de la vivienda cuando “A” fallezca.

Durante todo ese tiempo, “A” continúa viviendo ahí, paga los impuestos y conserva la tranquilidad de que nadie puede desalojarlo. Por su parte, “B” realiza una inversión a largo plazo, sin gastos de mantenimiento, apostando a que con el tiempo el valor del bien aumente.

Este acuerdo ofrece ventajas para ambas partes: el vendedor obtiene dinero inmediato y seguridad de uso vitalicio, mientras que el comprador accede a una inversión a futuro a un costo menor. Eso sí, siempre se recomienda realizar la operación con asesoramiento notarial y dejar todo por escrito en la escritura pública.

Renta vitalicia: cobrar todos los meses y quedarse en casa

Otra opción posible para los jubilados es la renta vitalicia, una figura también reconocida legalmente. En este caso, el propietario acuerda con un comprador recibir una suma mensual de dinero durante el resto de su vida, a cambio de transferir la propiedad, pero manteniendo el derecho de vivir en ella.

El monto de esa renta se negocia entre ambas partes y dependerá de factores como la edad del vendedor, el valor del inmueble y la expectativa de vida. Por ejemplo, si una casa vale U$S 100.000, el propietario podría pactar recibir U$S 500 por mes. Si vive dos meses, el comprador habrá pagado apenas U$S 1.000; si vive 10 años, terminará pagando U$S 60.000. Por eso, se trata de un negocio aleatorio, es decir, incierto y que dependerá de cuánto viva el beneficiario.

Para muchos adultos mayores, esta modalidad representa una forma de complementar la jubilación, una manera de mantener la independencia económica sin renunciar al hogar ni a los recuerdos. Y permite transformar una propiedad en una fuente de ingresos segura, con respaldo legal y sin perder la calidad de vida.

Para el comprador, por su parte, es una inversión a largo plazo que puede resultar muy rentable según el tiempo que transcurra.

Ventajas y precauciones a tener en cuenta

Tanto la venta con reserva de usufructo como la renta vitalicia son figuras válidas, seguras y contempladas por la ley, siempre que se realicen ante escribano público. Permiten transformar una propiedad en una fuente de ingresos sin perder el derecho a habitarla.

Sin embargo, es fundamental evaluar bien las condiciones del contrato, fijar los montos de manera justa y comprender los alcances de cada figura. En particular, la renta vitalicia implica un compromiso que no se puede revertir fácilmente, por lo que conviene asesorarse previamente con profesionales del derecho y de las finanzas.

Por otro lado, es importante aclarar que, una vez que el propietario vende sus derechos sobre el bien, el usufructo se mantiene solo mientras viva. Al momento de su fallecimiento, ese derecho se extingue y la propiedad pasa a ser plenamente del comprador. En consecuencia, los herederos del vendedor no conservan ningún derecho sobre el inmueble.

Fuente: Silvana Saldisuri

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