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Costo de escrituración: guía completa de gastos en mayo 2025

6 mayo, 2025

Costo de escrituración: guía completa de gastos en mayo 2025

Cuánto cuesta escriturar: todos los gastos en mayo 2025

La firma de la escritura es el momento en el cual la propiedad queda registrada a nombre del comprador y requiere una cantidad de gastos de ambas partes.
6 de mayo de 2025
16:56
4 minutos de lectura

El proceso de escrituración de una propiedad formaliza la operación y requiere ciertos gastos por parte de quien vende y de quien compra. Quienes están pensando en comprar una propiedad, esperan que llegue el día de la firma de la escritura. Este proceso, también conocido como formalizar la compraventa, garantiza la seguridad jurídica del comprador y asegura que la propiedad queda registrada a su nombre.

Este documento es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la posesión del inmueble. “Es un proceso esencial y obligatorio para otorgar validez y seguridad jurídica”, explica el escribano Martín Gutman, de la escribanía que lleva su apellido.

El trámite se realiza por medio de un escribano, quien podrá brindar información y asesoramiento antes de firmar cualquier documento y de avanzar con la operación para evitar malentendidos y futuros conflictos. Pero, como todo proceso de compraventa, a la hora de llevar a cabo la escrituración hay que tener en cuenta los gastos que conlleva.

¿Cuál es el costo real de escriturar?

Tanto el vendedor como el comprador deben afrontar gastos propios del proceso de escrituración. El primero se encarga de abonar todos los gastos previos a la escritura, así como los honorarios del escribano, mientras que el segundo paga los gastos posteriores. De acuerdo a un informe de la plataforma inmobiliaria Zonaprop, corroborados por el escribano Federico Leyria, miembro del Colegio de Escribanos, los gastos en 2025 que debe abonar cada parte son los siguientes:

Gastos del vendedor

– **Certificados**: el vendedor debe asumir el costo previo a la escritura de los documentos que habiliten la operación, como el certificado de dominio o el informe de inhibiciones. El diligenciamiento de estos informes podría alcanzar el 0,2% del precio del inmueble.

– **Impuesto de Sellos**: este impuesto se aplica tanto en CABA como en las otras 23 provincias del país. Como presenta carácter local, cada jurisdicción establece la base y el hecho imponible. En CABA, la alícuota es del 3,5% sobre el valor de la propiedad, que se divide entre las partes; por lo que, el vendedor paga el 1,75%. Pero, “en el caso de que la operación se destine a la compra de única propiedad para vivienda, no se paga el impuesto”, explica el escribano.

– **Deudas**: si existieran pagos de expensas pendientes o deuda de impuestos, como el ABL u otros relacionados con la propiedad, el vendedor debe abonarlas antes de escriturar.

– **Estudio de títulos**: es una investigación minuciosa acerca del estado jurídico del inmueble en la que un notario o abogado analiza los antecedentes de la propiedad, hasta 20 años hacia atrás, principalmente con el objetivo de evitar fraudes. Esta verificación genera un costo de 0,2% del precio de la operación.

– **Comisiones inmobiliarias**: en CABA, la comisión que paga el vendedor a la inmobiliaria es del 1% o 2% del valor de la propiedad más IVA, aunque tiende a cobrarse antes de la firma de la escritura.

– **Otros gastos**: algunos costos adicionales para el vendedor podrían incluir actualizaciones de planos, desocupación del inmueble, etc.

Gastos del comprador

– **Impuesto de Sellos**: de la misma manera que lo hace el vendedor, el comprador debe abonar el 1,75% teniendo como base el precio de la escritura. Si el inmueble adquirido es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, este impuesto se reduce.

– **Tasas registrales**: consiste en una tasa variable que se paga a raíz del derecho de inscribir el inmueble en el Registro de Propiedad. Una novedad positiva del 2024 fue la baja de esta tasa a través del Decreto 902/2024, que reduce la tasa del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a casi la mitad de su valor, llegando, en algunos casos, a ser de solamente el 0,3‰.

– **Honorarios profesionales**: el comprador de la propiedad debe pagar el 2% de los honorarios profesionales, más IVA. Se puede pagar en pesos o en dólares al valor del MEP.

– **Comisión inmobiliaria**: el comprador paga entre el 3% y el 4%. Los honorarios inmobiliarios están regulados por Ley y por el Colegio Profesional Inmobiliario. Al igual que en el caso del vendedor, este gasto suele abonarse previo a la firma de la escritura.

– **Aporte notarial**: tiende a ser del 0,1% como máximo.

Importante: Al considerar la compra de una propiedad, es fundamental tener claridad sobre todos estos gastos para evitar sorpresas y tomar decisiones informadas.

Fuente: LA NACION

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