¿Cómo saber quién es el dueño de una medianera?
Uno de los conflictos más comunes entre los vecinos tiene que ver con el límite que comparten dos inmuebles: dónde termina uno y comienza el otro.
* 11 de junio de 2025
* 15:04
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La medianera pertenece en condominio a ambos vecinos, salvo que se pruebe lo contrario.
En las disputas diarias de la vida cotidiana, pocas generan más problemas que los límites entre las propiedades. Y, una de las más frecuentes y complejas, gira en torno a la medianera, ese muro que divide dos inmuebles contiguos y que, por lo general, no tiene un único dueño.
Entonces, ¿cómo se puede saber a quién pertenece? ¿Qué derechos y obligaciones tienen los vecinos sobre ella? ¿Qué hacer si hay un conflicto?
Según el Código Civil y Comercial de la Nación, una medianera es un muro lindero construido sobre la línea divisoria entre dos propiedades y se presume que pertenece en condominio a ambos vecinos, salvo que se pruebe lo contrario.
Nicolás Chejanovich, escribano titular de registro en la Ciudad de Buenos Aires, explica que esta presunción es clave: “Se considera medianera si está justo sobre el límite entre dos inmuebles y no hay evidencia de que lo haya construido exclusivamente uno de los propietarios en su propio terreno”.
En cambio, si el muro está completamente dentro de un solo lote, no se presume la medianería y podría ser de uso exclusivo. La carga de la prueba recae siempre en quien afirme que el muro no es compartido.
Preguntas clave sobre la medianera
1) ¿Qué derechos y obligaciones tienen los vecinos sobre una medianera?
Cuando un muro es medianero, ambos propietarios son copropietarios, lo que implica que deben tomar decisiones consensuadas respecto a su uso o modificación. El escribano advierte que entre los derechos que otorga el Código, se destacan:
– Apoyar vigas o estructuras, siempre que no afecten la estabilidad del muro.
– Elevar la medianera, asumiendo el costo de la obra.
– Exigir al vecino el pago proporcional en caso de reparaciones.
Por su parte, las obligaciones también están bien delimitadas:
– Conservar la medianera en condiciones adecuadas.
– Compartir los gastos de mantenimiento.
– No afectar la seguridad ni el destino del muro sin consentimiento del otro copropietario.
2) ¿Se puede elevar una medianera?
Sí, y es una de las consultas más frecuentes. “Un propietario puede elevarla por su cuenta hasta la altura permitida por el municipio, y si luego el otro vecino se beneficia con esa elevación, deberá pagar su parte”, indica el escribano. En zonas urbanas, la altura comúnmente admitida es de hasta tres metros, aunque puede variar según las ordenanzas locales.
Por encima de esa altura, la propiedad ya no es compartida: pertenece a quien la haya construido.
3) ¿Se puede adquirir la medianería de un muro ya construido?
Sí. Si el muro está sobre el límite, un vecino puede adquirir la copropiedad abonando la mitad del valor actual del muro. Se trata de una figura legal conocida como accesión, y está prevista en el Código Civil y Comercial.
4) ¿Qué hacer en caso de conflicto?
Los desacuerdos por medianeras pueden resolverse:
– De forma amistosa, con asesoramiento profesional (arquitectos, abogados, escribanos).
– Ante un escribano, quien puede labrar un acta notarial.
– Por vía judicial, si las partes no llegan a un acuerdo.
La jurisprudencia suele tomar en cuenta la presunción legal de medianería, la ubicación del muro y la prueba de quién lo construyó, además de los principios de buena fe y convivencia.
5) ¿Cómo saber quién construyó primero?
Este punto suele ser el más difícil de probar. “Cuando no hay documentación o testigos que permitan establecerlo, se puede recurrir al Registro de la Propiedad para obtener datos sobre los planos aprobados o intervenciones registrales que clarifiquen el origen del muro”, sugiere Chejanovich.
La medianera puede parecer una línea divisoria sin dueño claro, pero la ley establece criterios precisos para determinar si se trata de un muro compartido o de uso exclusivo. Saberlo no solo evita conflictos, sino que también permite ejercer y reclamar derechos con fundamento legal.
Fuente: LA NACION